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Karl Marx & Hegel ✆ David Levine |
Ángelo
Narváez León
La filosofía hegeliana del derecho no es, contrariamente a
lo establecido por la oficialidad de la opinión filosófica, un proyecto
positivo de construcción de un sistema jurídico-administrativo-económico para
tal o cual región occidental de la Europa continental. No pretendemos
extendernos sobre una cuestión planimétricamente geopolítica en torno al
“objeto” nacional que fuese el contenido externo, de una lógica siempre externa
en un caso tal: si bien ha tenido un profundo y extendido asidero en la hermenéutica
hegeliana, poco nos importa si este contenido formal de la filosofía del
derecho tiene por nombre “Prusia”, “Austria”, “Inglaterra”, o cualquier otro
“Estado” particular. Esta discusión, que se sostiene entre el constante vaivén
de los prismas hermenéuticos y filológicos, llena de contenido la formación
analítica de un discurso interpretativo y se reviste de un carácter
eminentemente fundamental para la comprensión de una proyección contextual de
una analítica ejecutiva.