
Confucio sostuvo que “conocer la vergüenza es comparable al coraje”. Aunque la noción de vergüenza posee numerosas acepciones y matices, la forma en que Confucio describe a ese sentimiento es importante a la hora de pensar en el castigo y en el derecho penal en general. La vergüenza responde a la evaluación de quiénes somos y de aquello que hacemos.
Martha Nussbaum [1] argumenta que la vergüenza se origina a partir de la conciencia de la vulnerabilidad de uno en presencia de los otros. Por otro lado, Bernard Williams [2] expresa que:
“... en la experiencia de vergüenza, el entero ser de uno mismo parece disminuido. En mi experiencia de la vergüenza, el otro ve todo lo mío y a través mío, incluso si la ocasión de vergüenza se da en mi superficie (por ejemplo en mi apariencia); y en la expresión de la vergüenza, en general, así como de la forma particular de vergüenza que constituye la sensación de embarazo, no hay sólo el deseo de esconderse o de esconder mi cara, sino el deseo de desaparecer, de no estar ahí. No es sólo el deseo, como se suele decir, de que te trague la tierra, sino más bien el deseo de que el espacio ocupado por mí se quede instantáneamente vacío”.