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Jacques Derrida ✆ Miriam Urbano |
Javier Urbina
Languasco
Este es mi primer comentario sobre el texto ‘Del derecho a
la justicia’ de Jacques Derrida, al que considero medular en mi investigación. [Nota del editor: El segundo comentario se publica seguidamente]. Es la trascripción de una conferencia en el coloquio Deconstruction and the possibility of justice que se llevó a cabo en
el Cardozo Law School en octubre de 1989.
El texto ha sido publicado en un libro llamado ‘Fuerza de ley. El fundamento místico
de la autoridad' por la editorial Tecnos. Como no tengo el libro, y no he podido
conseguirlo, estoy utilizando una versión virtual que no cuenta con numeración,
por lo que no podré indicar el número de páginas al final de las citas. En las
citas el destacado siempre es mío.

Advertiré que lo que hago no es propiamente una reseña.
Entremezclo las ideas de Derrida con mis propias reflexiones cuidando que se
distinga quién dice qué, pues no intento apropiarme de sus planteamientos como
si fueran míos. Más bien lo que trato de hacer es que mi escritura refleje de
cierta manera mi forma de pensar, acercándome y distanciándome de las ideas de
los autores, enlazándolos con otras referencias y con mis propias posiciones,
hasta decantar algunas conclusiones que sienta propias.
Derrida rescata el valor del término inglés to enforce the
law[1]. La ley como enforced supone el derecho como una fuerza autorizada, una
fuerza que se justifica en su aplicación de la ley. Esta fuerza no es un
complemento al derecho sino está esencialmente implicada en su ejercicio. El
derecho no existe sin la fuerza o, lo que es lo mismo, la fuerza es esencial a
la noción de ley en tanto que derecho.
“Hay ciertamente leyes que no se aplican, pero no hay ley sin aplicabilidad, y no hay aplicabilidad (…) sin fuerza, sea ésta directa o no, física o simbólica, exterior o interior, brutal o sutilmente discursiva –o incluso hermenéutica–, coercitiva o regulativa, etc.”
A esta fuerza propia del derecho Derrida la llamará fuerza
de ley.
Hablar de fuerza de ley acerca la reflexión al tema de la
violencia. Derrida se pregunta cómo distinguir esta fuerza de ley,
supuestamente justa, de la violencia, que siempre se juzga injusta. Pensando en
el texto de Walter Benjamin Zur Kritik der Gewalt (Para una crítica de la
violencia) sostiene que la traducción alemana de Gewalt no es solo “violencia”
sino también “autoridad”, “fuerza pública”, incluso se conjuga en “poder
legislativo”, “autoridad paterna” o “poder espiritual del la Iglesia”. Esto es
interesante porque articula la violencia con las instancias del poder legítimo,
lo cual implica que el ejercicio de la autoridad supone la aplicación de una
ley mediante una forma de violencia legitimada, sostenida en el reconocimiento
del “actuar justo” de aquel que la ejerce.
Como ya se dijo, esta fuerza de ley se caracteriza de
diversas maneras, aunque no por ello deja de ser enforced. La autoridad
legítima no solo se sirve de la fuerza para ejecutar y hacer cumplir la ley,
sino sobre todo para preservarla, para evitar que sea derrocada. Es parte del
sentido común considerar que la violencia es siempre ejercida en la trasgresión
de la ley, pero nunca dentro de sus fronteras, donde lo que impera es la
rectitud del juicio y la distribución de justicia. Pensamos que donde hay
violencia hay desviación del juicio e injusticia, sin tomar en cuenta la
violencia requerida para mantener la hegemonía de lo legal. Solo cuando la ley
se ve amenazada y su agencia recurre a la violencia para conservarla se expone
con claridad la relación entre el derecho y la fuerza (espero tratar esto con
más detalle cuando trabaje el texto de Benjamin).
En este punto Derrida plantea una pregunta que es
fundamental para mi investigación:
“¿Cómo distinguir entre la fuerza de ley de un poder legítimo y la violencia pretendidamente originaria que debió instaurar esta autoridad y que no pudo haber sido autorizada por una legitimidad anterior, (…) dicha violencia no es en ese momento inicial, ni legal ni ilegal?”
Esta pregunta me resulta fundamental por dos razones. (1) La
distinción que introduce Derrida me hace pensar en por lo menos dos modalidades
de la violencia. Por un lado, tenemos la violencia legítima anudada a la fuerza
de ley, como esencial a su ejercicio por parte de la autoridad reconocida[2].
Por el otro, emerge la idea de una violencia originaria, anterior a cualquier
legitimidad y, por lo tanto, fuera de la dicotomía de lo legal y lo ilegal.
Esta violencia supondría el proceso fundacional por el cual la autoridad se
instaura en ese lugar tomando el poder, sin que ninguna legitimidad anterior se
lo otorgue. Podría ser pensada como un momento mítico previo a la instauración
de toda Ley, algo así como la lucha por puro prestigio entre el Amo y el
esclavo planteada por Hegel. Pero, además, podría pensarse como una búsqueda de
refundar la legalidad a partir del desconocimiento y la sustracción de sus
formas existentes (o parte de ellas); como una violencia que, al cuestionar en
acto la justicia de la legalidad imperante, revela la separación entre la norma
y aquello sobre lo que se norma, abriendo la posibilidad de una normatividad
distinta. Esta violencia performativa es, evidentemente, de la misma naturaleza
que aquella por la cual se fundó el poder de la autoridad legítima, pero ¿es
igual a la que sostiene la fuerza de ley?
(2) Hablar de una violencia originaria me obliga a pensar un
“por fuera” de la ley, pero no desde de las formas de la ilegalidad propiamente
dicha. Si bien mi investigación va más por el lado de la justicia más allá del
derecho (y no de la violencia), considero que son importantes estos esfuerzos
por, como diría Derrida,
“Desestabilizar o complicar la oposición entre nómos y physis, entre thésis y physis, es decir, la oposición entre la ley, la convención, la institución, de una parte, y la naturaleza, de otra.”
Ahora bien, en este punto Derrida no plantea una respuesta
clara a su propia pregunta sobre la distinción entre la fuerza de ley de un
poder legítimo y la violencia originaria, aunque su referencia a los trabajos
de Heidegger sobre la Dikê eris de Heráclito hace pensar que quizá no haya una
diferencia fundamental. Por el momento la pregunta queda abierta…
Esto es lo que me interesa realmente:
“Quiero insistir inmediatamente en reservar la posibilidad de una justicia, es decir de una ley que no sólo excede o contradice al derecho, sino que quizás no tiene ninguna relación con el derecho o que mantiene una relación tan extraña que lo mismo puede exigir el derecho como excluirlo.”
Derrida inserta esta idea como un paréntesis mientras
desarrolla la noción de fuerza de ley. De cierto modo lo retomará luego, pero
en este momento del texto es casi una advertencia. Personalmente lo considero
el núcleo mismo de lo que trato de pensar, pues supone la existencia de una
justicia o ley alternativa a la legalidad legítima. Si pensamos en el derecho
como la fuerza autorizada de la aplicación de la ley, ¿qué tipo de relación o
separación mantendría esta justicia/ley alterna al derecho con el derecho
mismo? ¿Esta justicia/ley alterna se sostendría en algún tipo de fuerza, algo
como la violencia originaria? ¿Cómo puede algo ser justo/legal por fuera del
derecho?
Referencias a revisar
Estas son algunas referencias relacionadas con el texto que
procuraré consultar en estos días.
La Dikê eris de Heráclito, especialmente en el texto de
Friedrich Nietzsche La filosofía en la época trágica de los griegos.
Verdad y justicia de Emmanuel Levinas.
Ante la ley de Franz Kafka.
Notas
[1] La traducción de este término al español sería aplicar
la ley, modificación que sustrae la alusión literal y directa a la fuerza de la
ley, haciendo pensar que la ley se funda y se aplica de manera pacífica,
concertada, dialogante. Creo que tanto el texto de Derrida como el de Benjamin
cuestionarán el velo de calma con el que se cubre la ley. Por ello, mantendré
el uso del término anglosajón to enforce the law.
[2] ¿Es la legitimidad lo que autoriza el ejercicio de la
violencia o es la fuerza lo que mantiene la legitimidad?
II
Continúo con mi comentario del texto de Jacques Derrida Del
derecho a la justicia. En esta parte se empieza a delinear la diferencia entre
la justicia y el derecho, entendido este último como right. El derecho (right)
es la justicia dentro del ámbito de la ley, pero para llegar a ello es
necesario apelar a la fuerza desde el primer instante.
Para sustentar esta idea Derrida se servirá de los
Pensamientos de Blaise Pascal[1]. Esto le permitirá rescatar la noción del
fundamento místico de la autoridad (que también encuentra en Michel de
Montaigne) con la que cuestionará las bases de la ley y el derecho, resaltando
el valor constituyente del acto de fe en la autoridad y la violencia
performativa-interpretativa que (re)funda el discurso jurídico.
Mi primer comentario al texto de Derrida se encuentra acá y
una cita amplia de Pascal sobre el fundamento místico de la autoridad está en
este post. Las citas de Derrida pueden encontrarse aquí.
Pascal no cree en la posibilidad de una justicia universal [2],
como una verdad inherente a la ley de cualquier pueblo, sin importar su lugar
geográfico o su historia. Si bien pudo haber existido una justicia natural,
esta ha sido corrompida constantemente por la razón humana. Así, al no existir
una externalidad desde la que se pueda medir la justicia de la ley, cada pueblo
de acuerdo a sus características particulares, a sus costumbres, determinará su
ordenamiento jurídico. "Como la moda hace al adorno, así hace la justicia” [3],
dirá Pascal; y también: “Las únicas
reglas universales son las del país en las cosas ordinarias, y la multitud en
las otras”[4].
Entonces la pregunta de rigor sería: ¿qué es lo que hace
justa a una ley? Aquí Derrida se sirve del famoso pensamiento de Pascal sobre
la justicia y la fuerza:
“Es justo que se siga lo que es justo; es necesario que se siga lo que es más fuerte. La justicia sin la fuerza es impotente; la fuerza sin la justicia es tiránica. La justicia sin la fuerza es contradicha, porque hay siempre malos; la fuerza sin la justicia es acusada. Es menester, por lo tanto, juntar siempre la justicia y la fuerza; y para eso hacer que lo que es justo sea fuerte, lo que es fuerte sea justo.” [5]
Si bien es justo seguir lo justo, que se siga lo más fuerte se
torna necesario, pues incluso lo justo, sin fuerza, caería en la impotencia y
sería inútil. Para Pascal la justicia no se realizaría como tal si no tuviera
la fuerza para no ser contradicha, por lo que necesariamente debe ser enforced.
De este modo, ambas, la justicia y la fuerza, se hacen imperativas en su
simultaneidad, pero sin que sea difícil notar que el fundamento sería la
fuerza. En el sentido del derecho (right) una justicia impotente no es
justicia.
Derrida señala que esta fuerza del derecho es, sobre todo,
performativa. Para fundamentar su posición seguirá una noción que Pascal toma
de Montaigne:
“[…] uno dice que la esencia de la justicia es la autoridad del legislador; el otro, la comodidad del soberano; el otro, la costumbre presente, y es el más seguro: nada, según la sola razón, es justo en sí; todo vacila con el tiempo. La costumbre hace toda la equidad, por la sola razón que ha sido recibida; es el fundamento místico de la autoridad. Quien la reduce a su principio la anula.” [6]
Lo que Montaigne dice es:
“Ahora bien, las leyes mantienen su crédito no porque sean justas sino porque son leyes. Es el fundamento místico de su autoridad, no tienen otro […]. El que las obedece porque son justas no las obedece justamente por lo que debe obedecerlas.” [7]
Y Pascal complementa:
“[…] el que las obedece porque son justas obedece a la justicia que él imagina, pero no a la esencia de la ley: ésta se halla toda recopilada en sí; ella es ley y nada más.” [8]
¿A qué se refieren estos autores con el fundamento místico
de la autoridad? En primer lugar, introducen una distinción, un clivaje, entre
la justicia y la ley. Las leyes no son justas per se, no son obedecidas porque
evidencien justicia, sino porque tienen autoridad. Al no existir una
perspectiva independiente, “objetiva”, de la justicia desde la cual juzgar lo
justo de la ley o sobre la cual fundamentarla, toda su autoridad termina
residiendo en el “crédito” que se le reconozca. Tal es precisamente su fundamento
místico, pues ese reconocimiento no es más que la creencia del pueblo en la
autoridad de la ley. Por lo tanto, el derecho se fundamentaría en un acto de
fe.
Pascal dirá:
“No pudiendo hacer que lo que es justo sea fuerte, se ha hecho que lo que es fuerte sea justo.”[9]
Esta frase no debe entenderse en el sentido que cuando falta
la justicia es necesario hacer justa la fuerza, sino que la fuerza siempre hace
existir lo justo.
Para Derrida en el movimiento pascaliano de anudar la fuerza
y la justicia se pueden hallar las premisas de una crítica moderna de la
ideología jurídica, la cual revela los intereses económicos y políticos que
como fuerza dominante reproducen el discurso hegemónico de lo legal, ejerciendo
su justicia. Así, Derrida dirá que una crítica de la ideología jurídica no
puede olvidar que:
“El surgimiento mismo de la justicia y del derecho, el momento instituyente, fundador y justificador del derecho implica una fuerza performativa [10], es decir, implica siempre una fuerza interpretativa y una llamada a la creencia: esta vez no en el sentido de que el derecho estaría al servicio de la fuerza, como un instrumento dócil, servil y por tanto exterior del poder dominante, sino en el sentido de que el derecho tendría una relación más interna y compleja con lo que se llama fuerza, poder o violencia.”
Esta relación “más interna y compleja” no supone que la
justicia como derecho (right) esté al servicio de una fuerza (política,
económica, etc.) que existiría fuera o antes que ella y que la determinaría a
priori. Su complejidad radica en el hecho que tanto la operación de fundación
de la ley como su mantenimiento consisten en un golpe de fuerza, en una
violencia performativa e interpretativa que actualiza simultáneamente la fuerza
de la autoridad y su derecho (right) en el hacer la ley. Es en la fundación y
en el enforcement de la ley donde se actualizan en acto las fuerzas –políticas,
económicas, legales, etc.– de la autoridad, y esta violencia performativa en sí
misma no sería ni legal ni ilegal, pues su acto interpretador la ubica al
margen de cualquier derecho previo que podría garantizarla, contradecirla o
invalidarla.
Resumiendo, el fundamento místico de la autoridad sería,
para Pascal y Montaigne, la creencia en la autoridad y el reconocimiento de la
ley por ser la ley, más no por reflejar de mejor manera una idea de justicia
universal que sería externa a ella. Derrida, por su parte, suplementa este
fundamento místico con el poder performativo del acto, que actualizaría la
fuerza de la autoridad y el derecho en la operación de fundación y en el enforcement de la ley. Esta violencia
performativa-interpretativa sería el borde interno del discurso legal y la raíz
de su justicia.
Notas
[1] Pascal, Blaise. Pensamientos, Madrid, SARPE, 1984. Esta
edición utiliza la numeración de Chevalier.
[2] Por lo menos una no-divina.
[3] Idem.
Pag. 93.
[4] Idem.
[5] Idem.
Pag. 101–102.
[6] Idem. Pag. 91.
[7] Citado en: Jacques Derrida, Del derecho a la justicia.
[8] Pascal, op. cit., Pag. 91.
[9] Idem. Pag. 102.
[10] Derrida utiliza la palabra performativité que es
traducida como “realizativo”; sin embargo, prefiero la potencia del
significante “performativo”, por lo que me tomo la licencia de traducirlo de
este modo.