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El Salar de Atacama es el tercer mayor salar del mundo y concentra
cerca del 40% de las reservas mundiales de un metal clave para el
desarrollo tecnológico: el litio.
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Julián Alcayaga
La Concertación entregó el cobre y hace poco el petróleo.
Ahora la derecha se dispone a entregar el litio. Ambas coaliciones han hecho
esto en nombre del desarrollo y el bien del país, pero todos los chilenos
tenemos la capacidad para deducir, que la única motivación de estas entregas
son los cochinos y devaluados dólares, para lo cual no trepidan en actuar al
filo de la legalidad vigente.
Tanto el petróleo como el litio no pueden ser objeto de
concesión minera, porque así lo establece la Ley 18.097, Orgánica
Constitucional de Concesiones Mineras, que al respecto dice: “No son
susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el
litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas
sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie
situados, en todo o en parte, en zonas que conforme a la ley, se determinen
como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin
perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad
a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la
seguridad nacional”.
La prohibición de concesibilidad de los hidrocarburos ya
venía de 1971 con la Ley de la Nacionalización del Presidente Allende, y se
mantuvo en la Constitución de 1980, inciso séptimo del Nº 24 del art. 19.
Posteriormente, en 1982, en la Ley 18.097 se agregó la no concesibilidad del
litio, seguramente por presión directa de los militares, puesto que en esa
época ya se conocía que este mineral adquiriría en el futuro una importancia
estratégica para la seguridad nacional, en razón que el litio es un elemento
fundamental en la fusión termonuclear. Sin embargo este tipo de centrales
atómicas aún no está en funcionamiento, pero se estima que ello sería alcanzado
dentro de algunos años, especialmente en la Comunidad Europea, donde destaca el
Proyecto ITER en Francia.
A diferencia de las actuales centrales de fisión nuclear,
las centrales termonucleares no producen los peligrosos desechos radioactivos,
y es por ello que este tipo de centrales están llamadas a solucionar la crisis
de energía del futuro. En la dominación del proceso de fusión nuclear como
fuente casi inagotable de energía, reside la principal importancia del litio en
el siglo XXI. Fue en previsión de esa importancia que los militares, en enero
de 1982, declararon inconcebible el litio. Por lo tanto, en virtud de la Ley
18.097, solo el Estado, dueño de todas las minas, puede explotar este recurso,
quedando vedada su explotación a los particulares.
Sin embargo, casi dos años después de esta ley, en octubre
de 1983, se promulgó el Código de Minería, redactado también bajo supervisión
de José Piñera, que en el artículo 8º se reafirma el hecho que solo el Estado o
sus empresas pueden explotar directamente esos recursos, “o por medio de
concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los
requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para
cada caso, por decreto supremo”. Es decir, al mismo tiempo se permite que el
Estado pueda conceder a particulares la explotación de dichos recursos, se
permite su concesión a privados. Pero esta autorización es inconstitucional
puesto que es una ley orgánica, la 18.097, la que reserva al Estado la
exploración y explotación de los hidrocarburos y el litio, no puede una ley
ordinaria como lo es el Código de Minería, dejar sin efecto una disposición de
una ley orgánica constitucional. La autorización del Código de Minería es
inconstitucional, además, porque la Constitución en el inciso séptimo del Nº 24
del art. 19 establece que los derechos y obligaciones de los concesionarios mineros
solo se pueden establecer por ley orgánica constitucional, y por tanto, no
puede el Código de Minería, ley ordinaria, levantar esta restricción.
Varios parlamentarios y dirigentes sindicales se han
manifestado completamente contrarios a la pretensión del gobierno de licitar el
litio a empresas nacionales y extranjeras, mediante Contratos Especiales de
Operación. Para hacer fracasar esas licitaciones, los parlamentarios pueden y
deben recurrir directamente al Tribunal Constitucional, para que declare la
inconstitucionalidad de cualquier decreto presidencial que entregue a privados
la explotación del litio. Pero ello podría abrir una caja de pandora, puesto
que estos mismos parlamentarios deberían también recurrir al Tribunal
Constitucional, para que declare la inconstitucionalidad de todos los contratos
de operación en el petróleo y el gas, que fueron autorizados por la Presidenta
Bachelet, y ello con mayor razón aún que en el caso del litio, puesto que la
inconcesibilidad de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, no sólo está en la
Ley 18.097, sino principalmente en la Constitución (inc. 7º, Nº 24 art. 19).
Actualmente se exporta carbonato de litio por alrededor de
US$ 250 millones anuales, lo que representa menos del 1% de la exportación de
cobre. Esto quiere decir que no tiene ninguna urgencia ni importancia económica
aumentar su explotación por empresas privadas. La licitación proyectada por
este gobierno no tiene otro objetivo que hipotecar por decenas de años la
explotación del litio con empresas extranjeras. Las transnacionales presionan
para obtener que se licite estos contratos ahora, mientras aún dure “su
gobierno”. De esta misma manera presionaron después del terremoto para que se
modificara el royalty, con el único objetivo que se prorrogara la invariabilidad
tributaria. Pero como esta licitación es inconstitucional, es de esperar que
los parlamentarios de la oposición recurran al Tribunal Constitucional para
impedirlo.
Pero visto la importancia que tiene en el presente, y que
tendrá en el mediano plazo las baterías recargables basadas en Ion Litio, para
automóviles eléctricos, notebooks, celulares, acumuladores de energía y decenas
de otros productos electrónicos, sería muy beneficioso para Chile que todos
esos tipos de batería se fabricaran en Chile, por empresas chilenas o
extranjeras. Por ello, si bien no se debe permitir la explotación y exportación
del litio como materia prima, si se puede autorizar su industrialización en
Chile. Si Argentina ya ha comenzando a producir baterías de litio, y Bolivia ya
está produciendo carbonato de litio y tiene proyectado en alianza con empresas
internacionales producir baterías, no se ve la razón por la cual no se podría
producir en Chile todo tipo de baterías eléctricas, aunque sea mediante
inversión extranjera, utilizando el litio chileno.