
Alfonso Insunza Bascuñán
Especial para Gramscimanía |
En el último tiempo, algunos dirigentes estudiantiles y sociales han planteado la necesidad de aprobar una nueva Constitución Política para Chile, en reemplazo de la actual, vigente desde 1981, elaborada por una comisión nombrada por la Junta Militar en octubre de 1973 y aprobada por un plebiscito en 1980, el que se efectuó en plena dictadura y con total ausencia de las mínimas garantías requeridas para una votación democrática.
En
general, esta Constitución ha sido objeto de dos reformas importantes: la
primera, en 1989 y la segunda, en 2005. Estas reformas han mejorado en parte su
carácter político original de tutelaje militar.
Sin
embargo, la actual Constitución mantiene su carácter nominal, por cuanto no se
ajusta a nuestra realidad política y social.
En
efecto, si se analiza su contenido, este carácter nominal de nuestra
Constitución se manifiesta en las siguientes características: la primacía de la
libertad económica por sobre los derechos económicos, sociales y culturales; la
consagración de un Estado subsidiario, esto significa que el Estado sólo actúa
cuando los particulares no lo pueden hacer; el establecimiento de la
incompatibilidad entre ciertos cargos públicos de elección popular con cargos
gremiales y sindicales; un Congreso elegido por un sistema electoral binominal,
que excluye a las minorías; la participación ciudadana solamente se limita a
elegir cada 4 años un Presidente de la República, Senadores, Diputados,
Alcaldes y Concejales, etc., etc.
La
Constitución Política de 1980 constituye un retroceso democrático, si se
compara históricamente con la anterior Constitución Política de 1925.
En
consecuencia, la ciudadanía tiene el pleno y el legítimo derecho de exigir una
nueva Constitución para nuestro país, resultado de una participación real de
las fuerzas políticas y sociales.
Una
nueva Constitución debería pronunciarse, entre otros temas, sobre los
siguientes:
1.
La elección de un sistema de gobierno, ya sea de carácter presidencial,
semipresidencial o parlamentario.
2.
La elección de un tipo de Estado, ya sea unitario o federal.
3.
La posibilidad de una revocación anticipada de los mandatos constitucionales de
elección popular.
4.
La posibilidad de la iniciativa popular para presentar proyectos de ley y para
convocar a plebiscito.
5.
El reconocimiento constitucional de las minorías étnicas.
6.
El rol del Estado en materias económicas y sociales.
7.
El establecimiento de los derechos y de las garantías constitucionales.
8.
La necesidad de controles de transparencia y de probidad en la administración
del Estado, tanto a nivel general, como a nivel particular.
9.
La constitución del Poder Judicial, en especial el nombramiento de los jueces.
Estos
y otros temas solo podrían debatirse en una Asamblea Constituyente, elegida
libremente por la ciudadanía, en forma proporcional al número de habitantes de
cada Región, que sea realmente representativa de todas las fuerzas políticas y
sociales.
La
actual Constitución no contempla explícitamente la elección de una Asamblea
Constituyente para la revisión total de ella misma, solo establece los quórum
para efectuar reformas e instituye el plebiscito solamente, en el evento de
alguna controversia entre el Congreso y el Presidente de la República, únicos
depositarios del Poder Constituyente.
Dado
lo anterior, como primer paso para el cambio de la Constitución actual, debería
aprobarse previamente una reforma constitucional en términos similares a otras
Constituciones, como por ejemplo la República de Costa Rica, cuya Constitución
establece que una reforma general o total que signifique una nueva
Constitución, solo podrá hacerse mediante una Asamblea Constituyente, convocada
al efecto por una ley especial que establezca la forma de elección de los
delegados, plazos, aprobación, etc. Una vez concluida su labor, esta Asamblea
Constituyente debería disolverse. Aprobada la nueva Constitución, esta deberá
someterse a su aprobación mediante un plebiscito.
Alfonso
Insunza Bascuñán, Centro de Estudios Constitucionales Universidad ARCIS