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Antigua sede de la Universidad de Caracas |
Importando a la más cumplida ejecución de la ley de 18 de marzo de 1826, sobre la organización y arreglo de la instrucción pública, adaptar mejor aquella disposición al clima, usos y costumbres de estos departamentos; dar a esta Universidad Central y a los estudios en ella la planta que más conviene al presente; y dotarlos más adecuadamente, destinando a su sostén varias fincas y rentas que no tienen por objeto otras obras piadosas de menor urgencia, o se arruinarían totalmente continuando sobre el pie en que se hallan, en uso de las facultades extraordinarias que ejerzo, y oída la Junta General y Claustro Pleno de la misma Universidad, y el sentir de varios hombres prudentes y amantes de la educación,
DECRETO
CAPÍTULO I
De las Juntas Generales o Claustro Pleno
CAPÍTULO I
De las Juntas Generales o Claustro Pleno
Artículo 1º Se tendrán en la Universidad Juntas Generales, que se compondrán del Rector que las preside, del Vicerrector, doctores y maestros. Harán periódicamente las elecciones que exprese esta Constitución en los artículos correspondientes. Deben reunirse cada mes para tratar de los negocios generales del establecimiento no atribuidos a las juntas particulares y deliberar sobre los acuerdos de ésta; y además en los días que citare el Rector. La Junta General elegirá el día 20 de diciembre los seis catedráticos que formen la Junta de Inspección o Gobierno; y en los años siguientes los renovará por mitad. La suerte decidirá los que deban quedar en la primera vez. En caso de vacante, la Junta General la llenará en la sesión más inmediata que celebre.